PLAN DE EMERGENCIAS
En las actividades cotidianas en las instalaciones de las empresas, se pueden presentar situaciones que afectan de manera repentina el diario proceder. Estas situaciones son de diferente origen: Naturales (vendavales, inundaciones, sismos, tormentas eléctricas, y algunos otros), Antrópicas no Intencionales (incendios, explosiones, derrames de combustibles, fallas eléctricas, fallas estructurales, entre otras) y Sociales (atentados, vandalismo, terrorismos, amenazas de diferente índole y otras acciones), las cuales además de causar pérdidas económicas, pueden afectar la vida y la salud de las personas.
Lo anterior muestra la variedad de emergencias que en cualquier momento pueden afectar de manera individual o colectiva el cotidiano vivir con resultados como lesiones o muertes, daño a bienes, afectación del ambiente, alteración del funcionamiento de las organizaciones y pérdidas económicas.
La Resolución 1016 de 1989, del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Salud, se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y se estipula en el Artículo 11, Numeral 18: organizar y desarrollar un Plan de Emergencias, teniendo en cuenta las ramas: Preventiva, Estructural y de Control de las Emergencias, al igual que las exigencias requeridas por el Articulo 2.2.4.6.12 y 2.2.4.6.25, del decreto único reglamentario 1072 de 2015 sobre la documentación de los planes de emergencias en los centros de trabajo y las responsabilidades de la prevención, preparación y respuesta ante emergencias como responsabilidad del empleador.



